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Marihuana medicinal: Corte Suprema de California restringe concepto de “cuidador”, fallo va a empujar a pacientes hacia cooperativas y dispensarios

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En una interpretación estricta de la Ley de Consumo Compasivo [Compassionate Use Act] del estado, el lunes la Corte Suprema de California decidió que las personas que provean marihuana medicinal a un paciente aprobado pueden ser enjuiciadas como narcotraficantes si no cumplen los patrones del tribunal para los cuidadores. Ese patrón debe involucrar algo más que simplemente ofrecer marihuana medicinal a un paciente apto, sostuvo la corte.

bolsas de marihuana medicinal en California (por cortesía de Daniel Argo vía Wikimedia)
Antes del fallo del lunes, los cultivadores de marihuana que hubieran sido designados cuidadores por varios pacientes habían podido conseguirse la protección contra enjuiciamientos conforme a la Ley de Consumo Compasivo. Ahora, los pacientes que dependan de dichos cultivadores para que les proporcionen su remedio tendrán que volverse hacia los dispensarios organizados como cooperativas o colectivos en conformidad con la ley de California.

La decisión sucedió en el caso de California vs. Mentch. Roger Mentch fue arrestado en 2003 después que un empleado de banca olfateó marihuana en varios depósitos en efectivo que hizo y la policía registró su casa enseguida, donde encontró casi 200 plantas de marihuana siendo cultivadas. Mentch les dijo a los investigadores que era el “cuidador principal” para cinco pacientes aptos, pero en el juicio, el juez se negó a permitir que el jurado considerara que era cuidador y Mentch fue condenado y sentenciado a libertad vigilada. Un tribunal de apelaciones en San José anuló su condenación y dijo que los miembros del jurado deberían haber podido decidir si era en efecto el cuidador de los pacientes, pero ahora el tribunal superior del estado no ha estado de acuerdo.

“Sostenemos que un reo cuyos cuidados consistían principalmente en ofrecer marihuana e instruir sobre su consumo y quien por lo demás sólo esporádicamente llevaba a algunos pacientes a citas médicas no puede cualificarse como cuidador principal conforme a la Ley y no tenía derecho a una instrucción sobre la defensa afirmativa del cuidador principal”, escribió el ministro Werdegar por el tribunal. “Otrosí, concluimos que nada en el siguiente Programa de Marihuana Medicinal de 2003 (el Código de Sanidad y Seguridad, §11362.7 et seq.) de la Asamblea altera esta conclusión u ofrece cualquier defensa más en este registro”.

El texto de la Propuesta 215 [Proposition 215] define a un cuidador principal como “el individuo designado por el [paciente]… que haya asumido coherentemente la responsabilidad por la vivienda, la sanidad o la seguridad de esa persona”. Con este fallo, la Corte Suprema estatal ha definido ese concepto para “insinuar una relación de cuidados dirigida hacia las carencias esenciales de la supervivencia de un paciente en estado grave, no solamente una única necesidad farmacéutica”.

Por consiguiente, para que alguien pueda hacer valer una defensa por cuidados contra un cargo de cultivo o distribución de marihuana, “debe probar como mínimo que él o ella (1) proporcionó cuidados con coherencia; (2) independientemente de cualquier ayuda para consumir marihuana medicinal; (3) en o antes del momento en que él o ella asumió la responsabilidad de auxiliar con la marihuana medicinal”.

“Idealmente, no surtirá un efecto inmenso”, le dijo Joseph Elford, abogado de Americans for Safe Access, el grupo de militancia pro marihuana medicinal, al San Francisco Chronicle. “Ahora los pacientes van a recibir sus remedios cada vez más a través de colectivos y cooperativas”.

La ley de 2003 que instauró el sistema de los dispensarios “proporciona un punto de venta alternativo a los pacientes”, concordó Michele Swanson, subfiscal general y abogada del estado.

Pero Lawrence Gibbs, abogado de Mentch, le dijo a la Crónica que el fallo “les dificultaba mucho más la vida” a los pacientes aptos para que obtengan su marihuana medicinal. Aunque la decisión pueda no causar un impacto considerable sobre el acceso a la marihuana medicinal en regiones en que abundan los dispensarios, grandes partes del estado no cuentan con dispensarios. En esas áreas, los pacientes tendrán que cultivar por sí mismos, hacer que un cónyuge, compañero doméstico o familiar que pueda satisfacer el concepto del tribunal la cultive para ellos, viajar largas distancias a regiones en que hay dispensarios o recurrir al mercado negro.

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